I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34140

Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes
no universitarios.
La Consejería de Cultura, Educación y Universidad podrá efectuar, en los centros
docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de
trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones
básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Cultura, Educación y Universidad tratará de completar el horario
docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza,
para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.
En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará
preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a
ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.
Artículo 32.

Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015,
de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal
docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente
previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad
podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias,
cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar,
en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de
Cultura, Educación y Universidad, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 33.

Personal eventual y de gabinete

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia
únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que
formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las
entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus
delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 34.

Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

Masa salarial

Santiago de Compostela.

Seguridad Social

Total

139.854

21.784

161.638

A Coruña.

88.815

13.312

102.127

Vigo.

93.486

14.255

107.741

322.156

49.351

371.507

  Total.

cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa
salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en
materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2021 los costes del personal
docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema
universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros: