I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34139

carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos
individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.
Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a
contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público, tanto para el año 2021 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo
que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2021 sin el cumplimento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la
Comunidad Autónoma.
Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las
que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de
la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la
legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría
general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el
artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la
Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombradas y
separadas libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo,
según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que
sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado
en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo,
el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal
directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico,
configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los
requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que
corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación
con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en
una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación
administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías
previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las
retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección
y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las
que le correspondan por la antigüedad a que tenga derecho en su condición de empleada
o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la
consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos
directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden
de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la
entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72