I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34138
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2021
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer,
provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los
códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados
créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o
conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección
General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y
laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en
el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2021, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas durante el año 2020.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse
que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento
de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y
devengadas durante el año 2020.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación
bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes
actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante un convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en
el exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las
consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y
a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34138
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2021
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer,
provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista
dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los
códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados
créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o
conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección
General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y
laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en
el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2021, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos
pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas durante el año 2020.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse
que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento
de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y
devengadas durante el año 2020.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación
bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes
actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones
y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante un convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en
el exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las
consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y
a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72