I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34137

beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales
del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26.

Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones
inferiores a las que tenga asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta
de Galicia.
Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un
complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le
correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en
cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en
la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27.

Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con
excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación
en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la
administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o
jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran
normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del
correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del
sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute
de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las
sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a
los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto
preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las
funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo el
personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la
Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario,
salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser
desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de
función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá
provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación
a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la
amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el
cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

cve: BOE-A-2021-4632
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Artículo 28.