I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34136
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real
decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas
dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de
conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional
a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos
requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardas o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de
los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos
supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se
refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales
del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o
en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio
de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2020.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2021 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo
y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos
anteriores experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando
sea necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la
relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso,
experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de
efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34136
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real
decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas
dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de
conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional
a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos
requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardas o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de
los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos
supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal a que se
refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales
del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o
en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento
superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio
de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2020.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2021 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo
y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos
anteriores experimentarán un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando
sea necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la
relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso,
experimentará un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de
efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados
para aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72