I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34135
antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal
funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la
Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22.
Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican
en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su
apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2021.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador
o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, en términos
globales, no podrán experimentar incremento alguno con respecto al año anterior. A este
propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores y trabajadoras.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos
reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo,
jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la
variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021
se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los
convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2021 y todas las que se
produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal
en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un
crecimiento con respecto al año 2020.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley
no experimentarán un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2020.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto
ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del
artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al
complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al
complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional
que, en su caso, corresponda al referido personal, experimentarán un incremento del 0,9
por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34135
antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal
funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la
Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22.
Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican
en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su
apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2021.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador
o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, en términos
globales, no podrán experimentar incremento alguno con respecto al año anterior. A este
propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores y trabajadoras.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos
reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo,
jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales,
computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la
variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021
se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los
convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2021 y todas las que se
produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal
en el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un
crecimiento con respecto al año 2020.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley
no experimentarán un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2020.
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto
ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en
las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados a), b) y c) del
artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al
complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al
complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional
que, en su caso, corresponda al referido personal, experimentarán un incremento del 0,9
por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia.