I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34128

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de
obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la
realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por
personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el
correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya
realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación
de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los
casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los
artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada
del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del
gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que
corresponda, computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate
de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión
de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en
el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los
contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la
modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los
requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán
informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma
administrativa y autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de
la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de
carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de
inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las

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