I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34129

modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos
de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los
trabajadores.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido
el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del
personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto
correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que
se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
para cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades
públicas instrumentales.
Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h)
e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la
autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser
atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes,
contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal
funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya
necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2021 en los siguientes ámbitos:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades
sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán
realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la
Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras haberse
justificado motivadamente por la entidad solicitante de que la cobertura resulta
absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante
una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio
determinado.
– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de
tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la
contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se
incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de
la solicitud y de la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya
realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación
de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72