I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34127
perteneciente a una de las categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la
Xunta de Galicia y concurran, además, las siguientes circunstancias:
a) Que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad
laboral de la consejería u órgano encargado de la ejecución del programa.
b) Que la ejecución del programa sea de duración incierta, pero tenga una clara
naturaleza temporal.
c) Que en el contrato se especifique con precisión y claridad el objeto del servicio que
las personas contratadas deban desempeñar.
d) La financiación debe proceder de ingresos con financiación afectada.
e) Adjunto a la solicitud de autorización conjunta, se acompañará copia del
instrumento mediante el cual se apruebe el programa de actuación específica y una
propuesta de la cláusula específica del contrato de trabajo que se pretenda formalizar, en
la que se precise de forma clara y concreta el objeto del contrato, previamente informada
por los servicios jurídicos de la consejería u organismo, en el que también se manifestará
sobre la adecuación de la modalidad contractual.
3. En ningún caso se podrá ocupar a las personas contratadas al amparo de la
ejecución de estos programas de carácter específico en tareas distintas de las que
constituyera el objeto del programa ni por más tiempo del que requiriera la ejecución del
programa.
4. Ni el personal funcionario interino ni el personal laboral contratado al amparo de
estos programas ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su
selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de
marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con
carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de
personal laboral de la Xunta de Galicia o norma que lo sustituya.
5. Los nombramientos o contrataciones para la ejecución de estos planes requerirán
autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y
función pública. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una
valoración económica.
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2021 no se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la
presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general
competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter
mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de
Planificación y Presupuestos conjuntamente con la relación se aportará una memoria
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal
de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de
las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión
de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales,
determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial,
adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del
gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a
la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con
arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34127
perteneciente a una de las categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la
Xunta de Galicia y concurran, además, las siguientes circunstancias:
a) Que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad
laboral de la consejería u órgano encargado de la ejecución del programa.
b) Que la ejecución del programa sea de duración incierta, pero tenga una clara
naturaleza temporal.
c) Que en el contrato se especifique con precisión y claridad el objeto del servicio que
las personas contratadas deban desempeñar.
d) La financiación debe proceder de ingresos con financiación afectada.
e) Adjunto a la solicitud de autorización conjunta, se acompañará copia del
instrumento mediante el cual se apruebe el programa de actuación específica y una
propuesta de la cláusula específica del contrato de trabajo que se pretenda formalizar, en
la que se precise de forma clara y concreta el objeto del contrato, previamente informada
por los servicios jurídicos de la consejería u organismo, en el que también se manifestará
sobre la adecuación de la modalidad contractual.
3. En ningún caso se podrá ocupar a las personas contratadas al amparo de la
ejecución de estos programas de carácter específico en tareas distintas de las que
constituyera el objeto del programa ni por más tiempo del que requiriera la ejecución del
programa.
4. Ni el personal funcionario interino ni el personal laboral contratado al amparo de
estos programas ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su
selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de
marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con
carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de
personal laboral de la Xunta de Galicia o norma que lo sustituya.
5. Los nombramientos o contrataciones para la ejecución de estos planes requerirán
autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y
función pública. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una
valoración económica.
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2021 no se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.uno de la
presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general
competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter
mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de
Planificación y Presupuestos conjuntamente con la relación se aportará una memoria
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal
de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de
las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión
de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales,
determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial,
adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del
gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a
la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con
arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72