I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34126
tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal
funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria
justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente
imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las
dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los
efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
acordarse las sustituciones transitorios, previa autorización conjunta de la Dirección
General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los
efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez
valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten
absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del
grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio
colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y mar.
g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado
de familiares o hijos o hijas menores.
k) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con
independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
l) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente
programa.
2. Podrán realizarse contratos de duración determinada por obra o servicio
determinado para la ejecución de programas de actuación específica cuando el servicio
que constituya su objeto haya de ser desempeñado necesariamente por personal
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril,
del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34126
tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal
funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria
justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente
imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las
dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los
efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
acordarse las sustituciones transitorios, previa autorización conjunta de la Dirección
General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los
efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez
valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten
absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del
grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio
colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y mar.
g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado
de familiares o hijos o hijas menores.
k) Personal laboral relevista sustituto del jubilado parcial o especial, con
independencia de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
l) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente
programa.
2. Podrán realizarse contratos de duración determinada por obra o servicio
determinado para la ejecución de programas de actuación específica cuando el servicio
que constituya su objeto haya de ser desempeñado necesariamente por personal
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse
el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de
carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril,
del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos: