I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34125

Seis. Durante el año 2021 no se procederá en el sector público de la Comunidad
Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
En el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno
de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones
generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad
solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede
realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el
funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal
funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos y agencias públicas.
Uno. Durante el año 2021, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización
conjunta a que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante
procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la
contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal
funcionario interino de los siguientes ámbitos:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del
grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio
colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan
enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
h) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán
estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la
existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de
Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las
contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino
realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2021, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse
los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal
laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa
autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de
la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de acuerdo con los límites que se
establecen en el apartado a) del artículo 8.tres de la presente ley. El gasto derivado de estas
contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de

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Núm. 72