I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
278 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34124
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del
Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de
junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería
de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se
entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos,
a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán
hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes
líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2021 solo podrá procederse en el sector público delimitado en
el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica
estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo
referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el
empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado
y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones
que se establezcan en la normativa básica del Estado.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público
u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se
adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa
básica estatal.
Cuatro. Durante el año 2021 la cobertura de puestos de personal en alguna de las
entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos
establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en
el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de
puestos con personal funcionario de carrera con destino en las consejerías u organismos
públicos del sector público autonómico que disponga de la titulación requerida para el
desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia. Esta
movilidad generará el derecho a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la
toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al
complemento de destino en la misma cuantía que se venía percibiendo o que se tenga
derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los
requerimientos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b),
c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de
la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función
pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34124
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del
Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de
junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería
de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se
entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos,
a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán
hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes
líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2021 solo podrá procederse en el sector público delimitado en
el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica
estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo
referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el
empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado
y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones
que se establezcan en la normativa básica del Estado.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público
u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se
adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa
básica estatal.
Cuatro. Durante el año 2021 la cobertura de puestos de personal en alguna de las
entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos
establecidos en la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en
el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas
entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de
puestos con personal funcionario de carrera con destino en las consejerías u organismos
públicos del sector público autonómico que disponga de la titulación requerida para el
desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia. Esta
movilidad generará el derecho a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la
toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al
complemento de destino en la misma cuantía que se venía percibiendo o que se tenga
derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los
requerimientos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b),
c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de
la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función
pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72