I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34123

TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de
la Comunidad Autónoma:
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se
refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia.
e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia.
g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el
artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público
autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento con
respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los
dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su
antigüedad.
Asimismo, de acuerdo con la normativa básica, los gastos de acción social, en términos
globales, no podrán experimentar ningún incremento respecto al año anterior. En relación
con esto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios,
complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores y trabajadoras.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna
adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados
que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para
el año 2021, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de
Galicia durante los años 2017 a 2020.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72