I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34122
establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las
establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución
del presupuesto para el año 2021, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán
experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la
medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de
ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el
Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos
para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos
procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos
debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o
distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las
disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta
motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos
programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con
los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta
motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)
Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización
de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos
establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada
su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo
para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34122
establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las
establecidas en los restantes apartados de este artículo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución
del presupuesto para el año 2021, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán
experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la
medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de
ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el
Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos
para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos
procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos
debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o
distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las
disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta
motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos
programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con
los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta
motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)
Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización
de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos
establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada
su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo
para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.