I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34121
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las
transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Solo podrán incrementarse los créditos de las aplicaciones presupuestarias de los
subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24,
«Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias
de crédito con un límite máximo de ochenta mil euros, en cada una de las consejerías,
organismos autónomos o agencias públicas autonómicas, consideradas de forma
independiente. La superación de este límite deberá ser autorizada por el Consejo de la
Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la
Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones
presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06,
«Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones,
conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia
primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo ni al Servicio Gallego de Salud
cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección
civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios
sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que
tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en el apartado l) del artículo 7 de
la presente ley.
d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes
capítulos del presupuesto.
e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones
nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados
b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las
transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las
entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de
educación.
Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una
misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento
(221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las
establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
serán de aplicación a:
– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia,
siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan.
– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de género.
– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el
exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
– Las transferencias del artículo 5, apartados t), u) y v).
– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos
comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública
con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las
entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los
artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34121
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las
transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Solo podrán incrementarse los créditos de las aplicaciones presupuestarias de los
subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24,
«Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias
de crédito con un límite máximo de ochenta mil euros, en cada una de las consejerías,
organismos autónomos o agencias públicas autonómicas, consideradas de forma
independiente. La superación de este límite deberá ser autorizada por el Consejo de la
Xunta de Galicia a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la
Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
b) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones
presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06,
«Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones,
conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia
primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo ni al Servicio Gallego de Salud
cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección
civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
c) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios
sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que
tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en el apartado l) del artículo 7 de
la presente ley.
d) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes
capítulos del presupuesto.
e) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones
nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados
b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las
transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las
entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de
educación.
Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una
misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento
(221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las
establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
serán de aplicación a:
– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia,
siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan.
– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de género.
– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el
exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
– Las transferencias del artículo 5, apartados t), u) y v).
– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos
comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública
con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias alguna de las
entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los
artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones
cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72