I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34119

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones
de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo
autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección
presupuestaria a la que figuren adscritos.
d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones
en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales
y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y
Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del
patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras
recaudadas en el periodo voluntario.
e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en
los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas
hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su
gestión.
f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la
liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Substituciones de
personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán
ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección
presupuestaria u organismo autónomo.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.0, destinados al pago de
ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación
11.02.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43
de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la
violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía
de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación
06.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad»,
a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en
formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias
públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos
financiados por ellos.
ñ) Los gastos de recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por
el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios
públicos.
p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes
de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras
secciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de
las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19
del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de
gestión integrada.
s) Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la gratuidad
en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y los sucesivos.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72