I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34118

– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación
13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los
créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia
de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las
entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias
corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780,
«Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin
fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán
los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte
escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que
aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades
instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas
autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.
Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones
presupuestarias 09.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 09.02.423A.223.08,
«Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser
autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán
vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el
mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto
programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento
autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de
gestión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del
Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto
comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona
cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64
del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de
ampliables los créditos siguientes:
a) Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08,
destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de
cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva, así como en las transferencias
de la sección 07 que las financian.
b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas
de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe
real en el momento del pago.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72