I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34117

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen
el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas
aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección
de que se trate.
o) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto
de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias
internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que
procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha
de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de
competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso,
en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
q) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto
cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores
correspondientes a la financiación condicionada.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran
por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
s) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al
Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
t) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de
colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones
presupuestarias.
u) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas
de gasto.
v) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos
propios existentes al cierre del programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos
quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los
cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración
de justicia».
– 121.07, «Sexenios».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y de las bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas
selectivas».

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Núm. 72