I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34116

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía
igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma
derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe
que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias
locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima
de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de
5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la
Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de
desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de
septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y
siguientes de su reglamento de ejecución.
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre
los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de
ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados
conjuntamente.
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no
clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a
cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2021, la liquidación de
ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación
de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en
el estado de ingresos por estos conceptos.
k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del
capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del
apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.
l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que
se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias
de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas
inicialmente.
m) Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la
autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas
operativos, al objeto de garantizar la completa ejecución del Marco financiero de fondos
comunitarios 2014-2020 y de los fondos del mecanismo extraordinario del instrumento
Next Generation EU (Próxima Generación UE).
Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos
europeos del Marco financiero 2021-2027, podrá generar crédito financiado con ellos.
n) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir
del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las
cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del
Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar
los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo
entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

cve: BOE-A-2021-4632
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Núm. 72