I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
278 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34115
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios serán autorizadas conforme
a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con
las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de
desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias
afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a
la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación
inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que
la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre
los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a
actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto
en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así
como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del
artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido
en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto
sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados
de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores
ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas
administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase
de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la
Administración general o, en su caso, en el de los organismos autónomos y agencias, en
el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el
tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de
tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se
establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley,
siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme
a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos
por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del
subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34115
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios serán autorizadas conforme
a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con
las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de
desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias
afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a
la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación
inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que
la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre
los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a
actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto
en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así
como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del
artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido
en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto
sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados
de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores
ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas
administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase
de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la
Administración general o, en su caso, en el de los organismos autónomos y agencias, en
el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el
tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de
tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se
establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley,
siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme
a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos
por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del
subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72