I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-4632)
Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
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Sec. I. Pág. 34114
Impuesto sobre el patrimonio: 183.087.000 euros.
Impuesto sobre el juego: 3.665.000 euros.
Impuesto sobre el valor añadido: 1.226.925.000 euros.
Impuesto sobre hidrocarburos: 73.628.000 euros.
Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 133.890.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia se estiman en 3.465.165 euros y, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se
fija en 219.866.569 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico
con presupuesto estimativo.
Uno.
Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos.
Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se
refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos
y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la
distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres.
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles
públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley,
que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector
público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades
públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley
y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g)
del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el
anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería
competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones
que justifican tal aumento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de
la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad
mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
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Sec. I. Pág. 34114
Impuesto sobre el patrimonio: 183.087.000 euros.
Impuesto sobre el juego: 3.665.000 euros.
Impuesto sobre el valor añadido: 1.226.925.000 euros.
Impuesto sobre hidrocarburos: 73.628.000 euros.
Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 133.890.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la
Comunidad Autónoma de Galicia se estiman en 3.465.165 euros y, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se
fija en 219.866.569 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico
con presupuesto estimativo.
Uno.
Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos.
Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se
refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos
y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la
distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres.
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles
públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley,
que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector
público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades
públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley
y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g)
del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el
anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería
competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones
que justifican tal aumento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de
la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad
mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
cve: BOE-A-2021-4632
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.