I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34056
Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de
género.
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el
servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos
telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de
género. Se garantizará la protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas
cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados
con la violencia de género.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones
Públicas competentes podrán dictar las instrucciones necesarias a las empresas
prestadoras de los servicios.
3. Las administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para
asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las
medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas
mujeres.
Artículo 5. Medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral
a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que,
por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial.
1. Las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan
contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros
de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección
recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están
expuestos.
2. A efectos de lo anterior, y siempre que las disponibilidades así lo permitan, las
Administraciones Públicas competentes, así como las empresas proveedoras de servicios,
deberán dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección
individual.
Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el
estado de alarma.
1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda
tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas
a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social
y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas
de concienciación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones
autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes,
anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el
apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y
privada.
Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan
con los requerimientos de accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2021-4629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72
Jueves 25 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 34056
Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de
género.
1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el
servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos
telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las
medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de
género. Se garantizará la protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas
cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados
con la violencia de género.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones
Públicas competentes podrán dictar las instrucciones necesarias a las empresas
prestadoras de los servicios.
3. Las administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para
asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las
medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas
mujeres.
Artículo 5. Medidas relativas al personal que presta servicios de asistencia social integral
a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que,
por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial.
1. Las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan
contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros
de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección
recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están
expuestos.
2. A efectos de lo anterior, y siempre que las disponibilidades así lo permitan, las
Administraciones Públicas competentes, así como las empresas proveedoras de servicios,
deberán dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección
individual.
Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el
estado de alarma.
1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda
tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas
a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social
y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas
de concienciación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones
autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes,
anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el
apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y
privada.
Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan
con los requerimientos de accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2021-4629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 72