I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34057

CAPÍTULO II
Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
Artículo 7. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género.
Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas
en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no
comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que
les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha
todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley,
así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad
garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia
contra las mujeres.
Artículo 9. Atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual.
1. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán una protección, atención
e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan
detectado durante el confinamiento.
2. Con este objetivo, se reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan
según sus competencias, en los lugares donde se ejerza este tipo de violencia, se facilitará
alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan
contraído COVID-19.
Disposición adicional única.

Diálogo civil.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos
correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019.
Lo dispuesto en el artículo 7 será de aplicación a las transferencias contempladas en
el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.

cve: BOE-A-2021-4629
Verificable en https://www.boe.es

Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley
estarán presididas por el diálogo civil, es decir, para su elaboración, decisión, aplicación y
evaluación se contará con el parecer y la opinión de las mujeres a través de sus
organizaciones representativas, dentro de los órganos colegiados de participación de la
Administración General del Estado.