I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34053

noviembre, tal y como ya se hizo en 2018 o, en su defecto, establecer un ámbito temporal
más amplio para la ejecución de los fondos del Pacto de Estado.
Asimismo, y en referencia a las transferencias a las comunidades autónomas para la
ejecución de los fondos del Pacto de Estado, resulta inminente la culminación del plazo
para justificar y acordar el reparto de fondos; la necesidad de mantener los servicios
esenciales de asistencia social integral contra la violencia de género en un contexto de
excepcionalidad como el que nos encontramos, con las modificaciones necesarias para su
adaptación a las medidas dispuestas por las autoridades delegadas, constituye una
justificación adicional a la necesidad de exceptuar la aplicación de la regla Sexta del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en los términos previstos en la
presente Ley.
II
En consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las
víctimas de violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, esta Ley
adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de
asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el
adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la
adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias
excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.
De esta manera, la presente Ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos
contiene seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de los servicios de
asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del
estado de alarma. El segundo capítulo contiene tres artículos; en el primero se prevé la
excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación
continuada durante los cinco años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de
asistencia y protección de las víctimas de violencia de género. En el segundo, se habilita
la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, para
hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la
declaración del estado de alarma. En el tercero, se garantiza una atención integral a
víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Finalmente, el texto se cierra con una disposición transitoria que regula la aplicación
de la excepción a la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del
año 2019 y dos disposiciones finales que contienen el fundamento constitucional de las
medidas adoptadas y la entrada en vigor de esta Ley.
III
Esta Ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que,
en el ejercicio de la iniciativa legislativa, deben cumplir las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se ven plenamente respaldados
dado el interés general en el que se funda, siendo el Real Decreto-ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer una medida
imprescindible para atender la necesidad de protección, asistencia y atención de las
víctimas de la violencia de género en una situación de excepcionalidad y en la que la
convivencia con el agresor supone un riesgo cierto a su integridad física y moral.
Dicha proporcionalidad puede, asimismo, apreciarse en la excepción de la regla Sexta
del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ya que se ha buscado establecer
una medida imprescindible para atender la necesidad de protección, asistencia y atención

cve: BOE-A-2021-4629
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Núm. 72