I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34052

de Igualdad, aprobarán los instrumentos jurídicos oportunos para la formalización de los
compromisos financieros.
Es en ese momento de la formalización de los compromisos financieros cuando, en el
supuesto de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan
remanentes de fondos no comprometidos correspondientes a las transferencias del
ejercicio anterior (determinados en el estado de ejecución que estas deben presentar no
más tarde del 31 de marzo de cada ejercicio), estos remanentes deberán ser descontados
de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, para que sean
utilizados en el ejercicio corriente como situación de tesorería en el origen.
Además, los créditos que correspondan a cada comunidad autónoma se le librarán y
harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre (con
la única excepción del pago correspondiente al primer trimestre), que solo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos
y se hayan formalizado los correspondientes compromisos financieros mediante el
oportuno instrumento jurídico.
Por lo expuesto, de acuerdo con el estado de ejecución que presente cada comunidad
autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla no más tarde del 31 de marzo, se conocerán
los remanentes que no hubieran comprometido a 31 de diciembre de 2019, tanto respecto
de los créditos del Pacto de Estado que se transfirieron en 2018 (que pudieron ejecutarse
en 2019 en virtud de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de
agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de
género) como de los transferidos en 2019. Así, los remanentes que no hubieran
comprometido a 31 de diciembre de 2019 deberán ser descontados de la cantidad que
corresponda transferir a cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en
el presente ejercicio 2020; de tal manera que, de no mediar una urgente modificación
normativa, una vez que se celebre la Conferencia Sectorial de Igualdad, los fondos del
Pacto de Estado para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
para 2020 no podrían transferirse de forma efectiva pues se descontarían los remanentes
de los fondos transferidos en los ejercicios anteriores que no hubieran sido comprometidos.
Además, de acuerdo con el mencionado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le
librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada
trimestre, por lo que el libramiento de los últimos trimestres limita enormemente la
posibilidad de su ejecución durante el ejercicio económico corriente al que se refiere el
propio artículo 86.
Así, dado que el libramiento de los créditos se extiende hasta el último trimestre del
año, es muy difícil que en ese breve plazo se puedan realizar alguna de las necesidades
identificadas por las distintas comunidades autónomas, puesto que tanto la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, establecen unos plazos de tramitación administrativa que no permiten su
adecuada ejecución, en los estrictos plazos ya mencionados.
Con la finalidad de evitar tal descuento, que sería tan perjudicial para la lucha contra
la violencia de género, facilitar la ejecución de los fondos transferidos en los últimos
trimestres del año, y la propia necesidad de celebrar cuanto antes la Conferencia Sectorial
de Igualdad en la que se formalice la distribución de los fondos para 2020, quedan
suficientemente acreditadas las razones que justifican la medida adoptada mediante esta
Ley. La adecuada ejecución del Pacto de Estado así lo exige.
Estas circunstancias que impiden ejecutar adecuadamente los créditos del Pacto de
Estado en cada ejercicio presupuestario, también han sido trasladadas por escrito, y
expuestas por las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la
Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019, en la que
manifestaron mayoritariamente la necesidad de exceptuar el régimen de los remanentes
previsto en la regla Sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de

cve: BOE-A-2021-4629
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