I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34051

Efectivamente, el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala que las mujeres
víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral, a través de
servicios sociales de atención, de emergencia, de acogida y de recuperación integral.
Según la norma, la organización de estos servicios por parte de las comunidades
autónomas y las corporaciones locales, responderá a los principios de atención
permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
La violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos
humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el
bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; por tanto,
merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen las medidas necesarias para
garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y
asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las
víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de
situaciones de violencia de género; o que incluso disponiendo de tales medios puedan
encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles o no lo estén al nivel
habitual de atención.
Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo
de 2011, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para
prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres. En particular, en su artículo 7
insta a que las medidas que se tomen impliquen, en su caso, a todos los actores
pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades
nacionales, regionales y locales; y en su artículo 8 promueve la dedicación de recursos
financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas,
medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas
en el ámbito de aplicación del Convenio.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en
materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración
de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en
diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de
administraciones autonómicas y locales. El Pacto de Estado, además de medidas
genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye, en su Eje 7,
recomendaciones específicas para las comunidades autónomas y las entidades locales,
que se acompañan para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9.
Este establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado
destinado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de cien millones
de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
La forma y el procedimiento en que ha de realizarse la distribución de estos fondos a
las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y los plazos
para su transferencia y su correspondiente ejecución en el respectivo ejercicio económico,
establecidos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, impiden aprovechar eficazmente los recursos que aporta el Pacto de
Estado durante el periodo de cinco años para su ejecución.
De acuerdo con el artículo 86 de la mencionada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la
Conferencia Sectorial de Igualdad se celebrará al comienzo del ejercicio económico para
acordar los criterios objetivos para la distribución territorial de los créditos presupuestarios,
y su distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Esta
distribución será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros y, a continuación,
los órganos competentes de la Administración General del Estado, es decir, del Ministerio

cve: BOE-A-2021-4629
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72