I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Violencia de género. (BOE-A-2021-4629)
Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Jueves 25 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 34050

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
4629

Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y
asistencia a las víctimas de violencia de género.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

ley:

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
PREÁMBULO

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 18 del citado real
decreto prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas
necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
En este sentido, el artículo 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define esos servicios
esenciales como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales
básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el
eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
Asimismo, han sido aprobados el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de poder dar respuesta
a la situación creada como consecuencia de la situación de emergencia y de la declaración
del estado de alarma, en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales,
afectados.
Las medidas adoptadas a raíz de esta situación están provocando un especial impacto
en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto
de protección por parte del Gobierno.
Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable
en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo
que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con
motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación
de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de
género y de violencia doméstica.
En este contexto, ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación
de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las
instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de
Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a
cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia
de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad, y en particular de aquellas que
puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus
derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.

cve: BOE-A-2021-4629
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