III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-4621)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34005
requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos (UE)
2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
e) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que
realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto
Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se
realice el acceso al sistema de información del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan
ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de
seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones
de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este
Convenio
f) Es imprescindible obligar al secreto profesional en relación con los datos de
carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la
Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso
después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Servicio de Salud
del Principado de Asturias así como también persiste, por lo que respecta a los
profesionales que están sometidos, después de extinguirse su relación con el Instituto
Social de la Marina.
g) El Instituto Social de la Marina tiene que comunicar y hacer cumplir a sus
empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las
obligaciones establecidas en esta cláusula tercera, especialmente las relativas al deber
de secreto y a las medidas de seguridad.
h) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra
operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en
este Convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso y solo
los podrá conservar en la medida que resulten necesarios para lograr la finalidad para la
cual se ceden.
i) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias del Servicio de
Salud del Principado de Asturias, el Instituto Social de la Marina tiene que informar
inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, pérdida
y acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información
confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y
mientras dure la relación de colaboración.
j) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, como en el caso de que la Agencia Española de Protección de
Datos (artículo 54 LOPDPGDD) realicen inspecciones o requerimientos al Servicio de
Salud del Principado de Asturias o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se
comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las
actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren
oportunas derivadas de estas actuaciones.
k) En el caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o
cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento,
(artículo 28 de la LOPDPGDD) por lo que tendrá que responder de las infracciones en
las que haya incurrido personalmente, de conformidad a lo dispuesto en la LOPDPGDD
y con sujeción al régimen sancionador establecido en la misma en los artículos 70 a 78.
Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y
obligaciones en cuanto al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y
procedimiento que pertenezca al Servicio de Salud del Principado de Asturias y al que
pueda tener acceso.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por
un representante de cada entidad signataria, con el objetivo de facilitar el seguimiento,
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34005
requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos (UE)
2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
e) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que
realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto
Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se
realice el acceso al sistema de información del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan
ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de
seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones
de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este
Convenio
f) Es imprescindible obligar al secreto profesional en relación con los datos de
carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la
Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso
después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Servicio de Salud
del Principado de Asturias así como también persiste, por lo que respecta a los
profesionales que están sometidos, después de extinguirse su relación con el Instituto
Social de la Marina.
g) El Instituto Social de la Marina tiene que comunicar y hacer cumplir a sus
empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las
obligaciones establecidas en esta cláusula tercera, especialmente las relativas al deber
de secreto y a las medidas de seguridad.
h) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra
operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en
este Convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso y solo
los podrá conservar en la medida que resulten necesarios para lograr la finalidad para la
cual se ceden.
i) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias del Servicio de
Salud del Principado de Asturias, el Instituto Social de la Marina tiene que informar
inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, pérdida
y acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información
confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y
mientras dure la relación de colaboración.
j) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, como en el caso de que la Agencia Española de Protección de
Datos (artículo 54 LOPDPGDD) realicen inspecciones o requerimientos al Servicio de
Salud del Principado de Asturias o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se
comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las
actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren
oportunas derivadas de estas actuaciones.
k) En el caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o
cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento,
(artículo 28 de la LOPDPGDD) por lo que tendrá que responder de las infracciones en
las que haya incurrido personalmente, de conformidad a lo dispuesto en la LOPDPGDD
y con sujeción al régimen sancionador establecido en la misma en los artículos 70 a 78.
Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y
obligaciones en cuanto al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y
procedimiento que pertenezca al Servicio de Salud del Principado de Asturias y al que
pueda tener acceso.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por
un representante de cada entidad signataria, con el objetivo de facilitar el seguimiento,
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71