III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-4621)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34006

vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por
ambas partes, conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión velará por el correcto desarrollo del contenido del Convenio y se
reunirá como mínimo una vez al año.
Quinta.

Propiedad intelectual.

5.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la
propiedad intelectual a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tanto del
componente de software utilizado en el sistema de información al que accede en virtud
de este Convenio, como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros
elementos previos que lo forman.
5.2 El Servicio de Salud del Principado de Asturias cede su componente de
software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su
reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se
compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a
disposición de terceras personas.
Sexta.

Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante adenda o
nuevo Convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de
su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Duración del Convenio.

7.1 La duración del presente Convenio será de cuatro años desde el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siempre y cuando haya sido firmado e
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de extinción las
citadas en el art 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector
público.
Además también serán causas de resolución anticipada del Convenio las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al Convenio
o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad
acordada.
b) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

Conforme al artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la
parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el
requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio
y se entenderá resuelto el Convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que
ya hubieran sido realizadas.

cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las Partes.