III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-4621)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 34004

El Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de
destinatario o cesionario en relación a los datos en cuestión.
3.2 A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda
obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos
de carácter personal en los términos del artículo 5 de la LOPDPGDD.
3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman
parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las
disposiciones siguientes, que concretan de conformidad con el la LOPDPGDD los
requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que
participen en el tratamiento de los datos:
a) Se tienen que utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para
las finalidades determinadas en este Convenio, para aquellos aspectos relacionados con
las competencias del Instituto Social de la Marina en materia de reconocimientos
médicos.
b) Hay que obtener el previo consentimiento expreso de las personas afectadas
para la cesión de los datos con la finalidad indicada, siguiendo el modelo de
consentimiento que se anexa a este Convenio. Además, hay que informar sobre este
consentimiento al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y por lo tanto será
necesario:
I) En cada acceso que se realice a la historia clínica electrónica de pacientes, el
usuario que acceda tendrá que indicar expresamente que se ha obtenido el
consentimiento del paciente como parte de la justificación del acceso requerida por el
sistema de historia clínica electrónica.
II) El Instituto Social de la Marina tiene que poner a disposición de los responsables
de seguridad y de los organismos de inspección del Servicio de Salud del Principado de
Asturias los documentos de consentimiento informado, cuando así se le requiera.
c) En todos los tratamientos de datos que deriven de este Convenio hay que aplicar
las medidas de índole técnica y organizativa en los términos de la disposición adicional
primera de la LOPDGDD –Medidas de seguridad en el ámbito del sector público y según
lo establecido en el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para garantizar
la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el
tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, tanto si provienen de
la acción humana como del medio físico o natural.
En todo caso, el Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene que decidir el
método y los protocolos de seguridad a aplicar en el acceso a la historia clínica
electrónica de pacientes y podrá realizar auditorías periódicas de control de acceso de
los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos o
sospechosos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias se reserva el derecho a
deshabilitar al usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra
índole que correspondan.
d) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos
de identificación, autentificación y control de acceso de usuarios establecidos en los
sistemas de información del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y tiene que
comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados
de su organización, de acuerdo con las instrucciones facilitadas en cada momento por el
Servicio de Salud del Principado de Asturias. Solo se concederán permisos de acceso a
los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento
médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede. Todos los
accesos que realice el personal debidamente autorizado del Instituto Social de la Marina
serán registrados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOPDPDGG y con los

cve: BOE-A-2021-4621
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Núm. 71