III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-4621)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34003
salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren
desarrollar su actividad a bordo de un buque.
9. En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud
del Principado de Asturias, mediante la Secretaría General del organismo, y el Instituto
Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el
Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia
clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para
cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los
términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección
de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de
información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los
reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Segunda.
Finalidad y alcance de la cesión.
2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud del Principado de
Asturias tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del
Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque
marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de
salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren
desarrollar su actividad a bordo de un barco.
2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter
personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la
historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica
como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera
española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las
personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en
la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.
2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la
observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento
general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h)
del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.
El Instituto Social de la Marina tiene que garantizar que las personas que, por su
cuenta, acceden a los datos de carácter personal de salud en virtud del presente
Convenio, lo hacen de la manera siguiente y bajo estas condiciones:
3.1 El acceso se tiene que entender siempre subsumido dentro de la categoría de
cesión de datos, de acuerdo con lo que dispone el art 6 de la LOPDPGDD y el art. 9
Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y no como un acceso por cuenta de terceros.
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34003
salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren
desarrollar su actividad a bordo de un buque.
9. En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Servicio de Salud
del Principado de Asturias, mediante la Secretaría General del organismo, y el Instituto
Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el
Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en la historia
clínica electrónica de pacientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para
cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los
términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección
de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de
información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los
reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Segunda.
Finalidad y alcance de la cesión.
2.1 La cesión de la información por parte del Servicio de Salud del Principado de
Asturias tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del
Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque
marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de
salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren
desarrollar su actividad a bordo de un barco.
2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter
personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la
historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica
como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera
española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las
personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en
la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.
2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la
observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28–, y del Reglamento
general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h)
del artículo 9.2 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.
El Instituto Social de la Marina tiene que garantizar que las personas que, por su
cuenta, acceden a los datos de carácter personal de salud en virtud del presente
Convenio, lo hacen de la manera siguiente y bajo estas condiciones:
3.1 El acceso se tiene que entender siempre subsumido dentro de la categoría de
cesión de datos, de acuerdo con lo que dispone el art 6 de la LOPDPGDD y el art. 9
Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y no como un acceso por cuenta de terceros.
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.