III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-4621)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34002
Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Salud.
2. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su
artículo 10, establece que al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde
la realización de actividades sanitarias y la gestión de servicios sanitarios, conforme a los
a los objetivos y principios rectores e informadores contenidos en la misma.
3. El Instituto Social de la Marina (entidad dependiente de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones), tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la
realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo
con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los
reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio
profesional a bordo de un buque de bandera española.
4. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los
regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los
exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar
cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con
el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien
pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
5. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que
se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en
su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma
norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada,
se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que
dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan
los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto
garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos
de trabajo.
6. El Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene los objetivos fundamentales
–entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria
basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo
de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de
proteger su salud.
7. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud del Principado
de Asturias puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada
o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la
coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.
8. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente
Convenio de colaboración en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de protección de datos, para que,
previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina
pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de
pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque
marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 34002
Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Salud.
2. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su
artículo 10, establece que al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde
la realización de actividades sanitarias y la gestión de servicios sanitarios, conforme a los
a los objetivos y principios rectores e informadores contenidos en la misma.
3. El Instituto Social de la Marina (entidad dependiente de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones), tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la
realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo
con la normativa española específica y con los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los
reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio
profesional a bordo de un buque de bandera española.
4. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los
regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los
exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su propósito es detectar
cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con
el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien
pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.
5. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (BOE de 21 de julio de 2014), por el que
se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en
su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma
norma sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada,
se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que
dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan
los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto
garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos
de trabajo.
6. El Servicio de Salud del Principado de Asturias tiene los objetivos fundamentales
–entre otros– de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria
basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo
de prestaciones y servicios que se ponen al servicio de la población con la finalidad de
proteger su salud.
7. Para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio de Salud del Principado
de Asturias puede formalizar acuerdos, Convenios u otras fórmulas de gestión integrada
o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la
coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.
8. En este sentido, ambas partes están interesadas en suscribir el presente
Convenio de colaboración en el ámbito de la cesión de datos al amparo de los artículos 6
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento General de protección de datos, para que,
previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina
pueda tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica de
pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque
marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de
cve: BOE-A-2021-4621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71