III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-4610)
Resolución 420/38070/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33897
acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta.
Legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia
presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial de MDEF y Consejo, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este Convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
1. La utilización de las instalaciones de ambas partes, como consecuencia de las
actividades contempladas en este Convenio, así como el trabajo desempeñado por el
personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no
afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las
normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la
normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.
2. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este Convenio, como información confidencial y
le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este Convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
3. Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MDEF cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior
cve: BOE-A-2021-4610
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Seguridad y confidencialidad.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33897
acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta.
Legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia
presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial de MDEF y Consejo, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este Convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
1. La utilización de las instalaciones de ambas partes, como consecuencia de las
actividades contempladas en este Convenio, así como el trabajo desempeñado por el
personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no
afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las
normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la
normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.
2. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este Convenio, como información confidencial y
le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este Convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
3. Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MDEF cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior
cve: BOE-A-2021-4610
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Seguridad y confidencialidad.