III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-4610)
Resolución 420/38070/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33896

Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la
Defensa (en adelante, IGESAN), y el Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos (en adelante el Consejo) mediante actividades formativas y de
investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito
de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

1.

Por parte del MDEF:

a)

Colaborar con el Consejo en:

1) Cursos y seminarios sobre atención farmacéutica, análisis de aguas, análisis de
drogas, y eventos científicos relacionados con la profesión farmacéutica.
2) Asesoramiento científico y técnico en el ámbito farmacéutico.
3) Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios internos del MDEF, al
personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
c) Coordinar con el Consejo la participación de los farmacéuticos colegiados en
eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.
2.

Por parte del Consejo:

a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades
formativas.
b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado,
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.
c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material
bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de
Sanidad en eventos organizados por el Consejo.
3. Asimismo, el MDEF y el Consejo podrán informarse recíprocamente de las
actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera. Financiación.
Las actividades previstas en este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo y no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la
Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes del
Consejo, o personas en quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta
de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.
2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e
interpretación, y propuesta de finalización del Convenio. Así, evaluará y promoverá los
proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos
necesarios para la normal ejecución del objeto de este Convenio.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por
alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de
forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de

cve: BOE-A-2021-4610
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.