III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-4610)
Resolución 420/38070/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

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desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Octava. Protección de datos.
1. La colaboración objeto de este Convenio no conllevará acceso alguno de las
partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados en ejecución de este Convenio se cumplan los principios,
obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás
normativa de aplicación en esta materia.
3. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Novena.

Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del Convenio.
Décima.

Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Undécima.

Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo serán causas de resolución:

3. La intención de resolución del Convenio, cuando se de alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la
unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal

cve: BOE-A-2021-4610
Verificable en https://www.boe.es

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del Convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Consejo.
La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.