III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4615)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33924
incluidas las disposiciones reguladoras del procedimiento restringido y con los principios
de la contratación pública.
5. Ambas partes coinciden en apreciar que no se plantean discrepancias
competenciales en relación con los artículos 52, 70 y 79.1.
6. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
apartado primero del artículo 35 quedan resueltas con el compromiso de su supresión.
7. Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto del
artículo 37 quedan solventadas con la interpretación en el sentido de que solo podrá
resolverse el contrato, si ello fuera posible, con arreglo a lo previsto en materia de
resolución en la legislación de contratos del sector público.
8. Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto de los
artículos 61 y 64 quedan resueltas con el compromiso de que ambos preceptos deben
respetar las previsiones contempladas en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como
normativa básica. A tales efectos, el apartado segundo del artículo 64 debe modificarse
en el sentido de prever que la solicitud ha de resolverse en el plazo de tres meses,
teniendo en cuenta que el vencimiento del plazo sin haber dictado y notificado la
resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la
licencia. Sin perjuicio de que ha de entenderse desestimada en los casos en que se
transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio
público o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
9. Ambas partes coinciden en considerar que la controversia suscitada en relación
con el artículo 73 se entienden resueltas con el compromiso de la supresión de este
artículo una vez se haya agotado su aplicación a las dos únicas concesiones existentes
en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2019 que reúnen los requisitos para la
unificación de los contratos.
10. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 74 quedan resueltas con el compromiso de supresión del inciso «Si la cesión
pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administración portuaria puede ejercer los
derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la
concesión demanial» del apartado 2 de este artículo.
11. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas con relación a la
cesión de locales regulada en el artículo 108 quedan resueltas con el acuerdo de
incorporar al desarrollo reglamentario la precisión de que en todo caso se trate de
cesiones de locales en los que se lleven a cabo actividades autorizables en el dominio
público portuario en los términos contemplados en la legislación de costas.
12. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con la
disposición transitoria sexta quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de
instar la modificación legislativa de la disposición transitoria sexta de la Ley, en los
siguientes términos:
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley, que pasa a tener la redacción
siguiente:
«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y
autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 10/2019.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2019 mantendrán el
plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y podrán ser
prorrogadas, en virtud de la Disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013 de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a petición de su titular, siempre que aquel
no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo
máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones
sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
cve: BOE-A-2021-4615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33924
incluidas las disposiciones reguladoras del procedimiento restringido y con los principios
de la contratación pública.
5. Ambas partes coinciden en apreciar que no se plantean discrepancias
competenciales en relación con los artículos 52, 70 y 79.1.
6. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
apartado primero del artículo 35 quedan resueltas con el compromiso de su supresión.
7. Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto del
artículo 37 quedan solventadas con la interpretación en el sentido de que solo podrá
resolverse el contrato, si ello fuera posible, con arreglo a lo previsto en materia de
resolución en la legislación de contratos del sector público.
8. Ambas partes coinciden en que las discrepancias manifestadas respecto de los
artículos 61 y 64 quedan resueltas con el compromiso de que ambos preceptos deben
respetar las previsiones contempladas en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como
normativa básica. A tales efectos, el apartado segundo del artículo 64 debe modificarse
en el sentido de prever que la solicitud ha de resolverse en el plazo de tres meses,
teniendo en cuenta que el vencimiento del plazo sin haber dictado y notificado la
resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la
licencia. Sin perjuicio de que ha de entenderse desestimada en los casos en que se
transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio
público o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
9. Ambas partes coinciden en considerar que la controversia suscitada en relación
con el artículo 73 se entienden resueltas con el compromiso de la supresión de este
artículo una vez se haya agotado su aplicación a las dos únicas concesiones existentes
en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2019 que reúnen los requisitos para la
unificación de los contratos.
10. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el
artículo 74 quedan resueltas con el compromiso de supresión del inciso «Si la cesión
pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administración portuaria puede ejercer los
derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la
concesión demanial» del apartado 2 de este artículo.
11. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas con relación a la
cesión de locales regulada en el artículo 108 quedan resueltas con el acuerdo de
incorporar al desarrollo reglamentario la precisión de que en todo caso se trate de
cesiones de locales en los que se lleven a cabo actividades autorizables en el dominio
público portuario en los términos contemplados en la legislación de costas.
12. Ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con la
disposición transitoria sexta quedan resueltas con el compromiso de la Generalitat de
instar la modificación legislativa de la disposición transitoria sexta de la Ley, en los
siguientes términos:
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley, que pasa a tener la redacción
siguiente:
«Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y
autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 10/2019.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2019 mantendrán el
plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y podrán ser
prorrogadas, en virtud de la Disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013 de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a petición de su titular, siempre que aquel
no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo
máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones
sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
cve: BOE-A-2021-4615
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Núm. 71