III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4615)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33925
2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la
entrada en vigor de la ley 10/2019 y, en todo caso, antes de que se extinga el
plazo para el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad
del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para
concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de aquel límite temporal.
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa
autonómica portuaria.
6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las
autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la
Ley 10/2019 deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en
el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les sea de
aplicación o por adaptarlo a lo dispuesto a la Ley 10/2019.»
cve: BOE-A-2021-4615
Verificable en https://www.boe.es
13. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas sobre las normas controvertidas y concluida la
controversia planteada.
14. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 33925
2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la
entrada en vigor de la ley 10/2019 y, en todo caso, antes de que se extinga el
plazo para el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad
del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para
concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de aquel límite temporal.
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa
autonómica portuaria.
6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las
autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la
Ley 10/2019 deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en
el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les sea de
aplicación o por adaptarlo a lo dispuesto a la Ley 10/2019.»
cve: BOE-A-2021-4615
Verificable en https://www.boe.es
13. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas sobre las normas controvertidas y concluida la
controversia planteada.
14. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X