II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33819
de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.
Una vez cumplimentada, firmada y abonada la tasa por los derechos (salvo los
supuestos en que se exime el abono de la misma), se deberá presentar la solicitud en el
Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los registros
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del
Estado, en los Registros del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la
Generalitat de Cataluña y de sus servicios territoriales, y en los Registros del
Departamento de Trabajo y Empleo del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el
«Boletín Oficial del País Vasco», y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Economía Social. En el caso de que la publicación de la convocatoria no fuese
simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en
el anexo IV.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición
y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el anexo III de esta
Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único
decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los
casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los
cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la
realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 33819
de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.
Una vez cumplimentada, firmada y abonada la tasa por los derechos (salvo los
supuestos en que se exime el abono de la misma), se deberá presentar la solicitud en el
Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los registros
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del
Estado, en los Registros del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la
Generalitat de Cataluña y de sus servicios territoriales, y en los Registros del
Departamento de Trabajo y Empleo del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el
«Boletín Oficial del País Vasco», y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo
y Economía Social. En el caso de que la publicación de la convocatoria no fuese
simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones establecidas en
el anexo IV.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición
y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el anexo III de esta
Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único
decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los
casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los
cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la
realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71