II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 33818

Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790 [aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2019, de la
Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 14 de noviembre)] disponible en el
Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), en la página web de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mites.gob.es/itss/web y en la página web
del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña:
(inspecciotreball.gencat.cat) donde estará disponible en lengua catalana, y en la página
web del Departamento de Trabajo y Empleo del País Vasco,( http://
www.ivap.euskadi.eus/r61-venplegu/es/), donde estará disponible en euskera.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso
del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/pag/ips), siguiendo las instrucciones que se vayan indicando en el
mismo. Para la presentación por este medio es requisito previo poseer un certificado
digital de persona física válido, o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen
en pantalla, lo siguiente:
1. Inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud en formato PDF.
3. Pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos requeridos en la solicitud, y pulsando sobre el botón
de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso en la que se confirmarán todos
los pasos efectuados en el proceso de inscripción. El trámite se dará por completado
cuando se muestren los justificantes de pago y registro de la inscripción, en caso
contrario el proceso no se considerará completado.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda (BOE
de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el
pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las
tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT
que figurará en el justificante de registro.
En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que
deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento PDF a la solicitud
telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra b).
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo
rellenar previamente el formulario 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es/pag/ips), en la página web de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social www.mites.gob.es/itss/web, en la página web del Departamento de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña:
inspecciotreball.gencat.cat, y en la página web del Departamento de Trabajo y Empleo
del
País
Vasco,
(http://www.ivap.euskadi.eus/r61-venplegu/es/.).
Una
vez
cumplimentados todos los datos solicitados de dicho formulario, se pulsará, en la parte
inferior del mismo, la opción «generar solicitud», imprimiendo de esta forma tres copias:
«ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la
entidad colaboradora».
En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con
la presentación de los tres ejemplares generados de la solicitud, en cualquier banco o
caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

cve: BOE-A-2021-4592
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71