II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-4592)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 33820

6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea
estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, avenida Rafael Alberti, 18,
28071 Madrid, teléfono 91 363 28 00, dirección de correo electrónico:
inspectoresescuela@mites.gob.es, correo electrónico que no tiene la consideración de
registro telemático.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17),
adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos
establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades
específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 936/2020,
de 27 de octubre, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran
obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en
todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2021-4592
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Núm. 71