III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4620)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021

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cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y
mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con
respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas
las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b)
de la Ley de Patentes.
Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de
propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de
acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que
se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de
los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las
Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.
Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la
solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir
la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto
industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.
En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes
cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y
explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto,
para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya
comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este
caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un
contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.
Publicidad y Confidencialidad.
Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o
personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del
trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos
de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la
mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a
través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los
Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la
utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios
y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.
Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la
otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de
entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable
de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la
publicación.
La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener

cve: BOE-A-2021-4620
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Núm. 71