III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4620)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33991

acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente
especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional
que le pudiera ser solicitado por el IRTA. Para la justificación le será de aplicación la
normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que
se transmitan desde la FB.
Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el IATS-CSIC
deberá remitir al IRTA los certificados de gastos y documentación acreditativa
correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del
proyecto.
Los gastos que, a juicio del IRTA de acuerdo con la convocatoria y demás
instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente
justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a
emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.
En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación
Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por el
IATS-CSIC, este conoce y asume que debe reintegrar al IRTA el importe percibido de la
cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará
en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días
naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual
se derive la obligación de reintegro.
Sexta. Destinatarios.
Los intereses del proyecto trascienden los intereses individuales de los socios del
proyecto, ya que los resultados servirán para generar conocimiento útil para diferentes
colectivos relacionados con el sector acuícola.
Así, los resultados que generará el proyecto FITOGEL tienen un ámbito de interés
amplio, al aplicar a los acuicultores y cofradías de mariscadores del litoral mediterráneo.
Las cepas de microalgas aisladas, así como los resultados del cultivo de semilla con gel
de fitoplancton son de interés para todo el sector de acuicultura de bivalvos, ya sea de la
costa mediterránea o atlántica.
En cuanto al plan de comunicación que contribuirá a transmitir la información
generada en el proyecto FITOGEL a los destinatarios mencionados, se plantean las
siguientes actividades y herramientas:
– Participación en cuatro jornadas sobre proyectos destacados
– Participación en una jornada de transferencia
– Participación en un taller
– Organización de dos visitas
– Publicación en las webs del IRTA y en marinemonitoring de información sobre el
proyecto
– Elaboración de una guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja usando gel
de fitoplancton
Séptima. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente
Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes
concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos
únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente
Convenio.
La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de
la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o
cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de

cve: BOE-A-2021-4620
Verificable en https://www.boe.es

Titularidad de los Resultados.