III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4620)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33995

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente durante dos años lo
comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y
explotación de los Resultados Generados.
Décima. Causas de extinción e incumplimiento.
El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las
partes, para lo cual es necesario un preaviso de tres meses y la autorización por escrito
por parte de la FB para su formalización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, acordando
mutuamente las eventuales compensaciones a que haya lugar en relación con los
mismos y no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Duodécima.

Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse
mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá
informarse a la FB.
Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en
contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás
normativa reguladora.

cve: BOE-A-2021-4620
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a
lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.
En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a
alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de
Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.