III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4620)
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 33994

– FV.11.1 Documento de guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja en
terrenos agrícolas salinizados.
– FV.12.1 Documento de guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja usando
gel de fitoplancton y análisis económico.
– FV.13.1 Pantallazos de la web con la información sobre el proyecto.
– FV.14.1 Cartel de la jornada.
– FV.14.2 Presentaciones PowerPoint.
– FV.14.3 Listados de asistentes y fotografías del acto.
Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha
Comisión, siendo como mínimo las siguientes:
Por parte del IRTA:
– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a
senior de la citada entidad.
Por parte del IATS-CSIC:
– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del
CSIC.
El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos
y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter
general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
efectuará a través del Director del Proyecto.
Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier
circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará
periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la
evaluación de las acciones.
El responsable del proyecto por parte del IATS-CSIC informará regularmente al IRTA
sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la
ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos
precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los
órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde
su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una
vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su
vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de
los 24 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los
convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real
Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la
Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).
El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales,
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que
deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de
vigencia.

cve: BOE-A-2021-4620
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Vigencia.