I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33756

memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la
potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia
térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las
fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento,
conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.»
Diez. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 16, que queda redactado del
siguiente modo:
«a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de
bienestar térmico e higiene, eficiencia energética, uso de energías renovables y
residuales y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.»
Once. Se modifican la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 17, que
quedan redactados del siguiente modo:
«a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de
bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales
y seguridad del RITE.»
«2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente.
El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a
las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y
residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del
proyecto general del edificio.»
Doce.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les
sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los
edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado
energético, de conformidad con la normativa vigente.
Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas
de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de
cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de
octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos
por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una
información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece
un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.»

«c) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas
reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE,
etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que
sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos
suministrados.»
Catorce. Se añade la letra e) del apartado 2 del artículo 23, que queda redactado del
siguiente modo:
«e) en el caso de interconexión con una red urbana de calefacción o
refrigeración, el certificado debe incluir información relativa a la potencia de
conexión, identificación la red urbana a la que se conecta, potencia de generación
de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía
utilizadas para la producción de calor y frio y su rendimiento.»

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

Trece. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 20, que queda redactado del
siguiente modo: