I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33755

ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente
sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca
menoscabo de la calidad acústica del ambiente, cumpliendo, sin perjuicio de los
posibles requisitos adicionales establecidos en el Código Técnico de la Edificación,
los requisitos siguientes:»
Ocho.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.

Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.

1. Equipos: los equipos de generación de calor y frío, ventilación, así como los
destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarán en orden a
conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, cumplan
las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de
diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía.
2. Distribución de fluidos: los equipos y las conducciones de las instalaciones
térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir los niveles
adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades
terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.
3. Regulación y control: las instalaciones estarán dotadas de los sistemas de
regulación y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de
diseño previstas en los locales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los
consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir
el servicio.
4. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas deben estar
equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo
de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del
consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de
múltiples consumidores.
5. Emisores: los emisores de las instalaciones térmicas deben seleccionarse
para conseguir los niveles adecuados de bienestar, exigencias de eficiencia
energética, utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías
residuales recogidos en las Instrucciones Técnicas.
6. Recuperación de energía: las instalaciones térmicas y las de ventilación
incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el
aprovechamiento de energías residuales.
7. Utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías
residuales: las instalaciones térmicas utilizarán las energías renovables y
aprovecharán las energías residuales, con el objetivo de cubrir con estas energías
una parte de las necesidades del edificio.»
Nueve.
modo:

Se añade el apartado 7 en el artículo 15, que queda redactado del siguiente

«7. En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o
refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del
correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse
y utilizarse de tal forma que globalmente se mejore la eficiencia energética y, como
consecuencia, se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes
energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la
utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo los
requisitos siguientes: