I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33754
5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica
sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos
relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este
reglamento.
6. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos
industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la
demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.»
Tres.
modo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente
«1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones
generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia
energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada,
la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun
existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE
correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el
Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE)
n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el
que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos
de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la
cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.»
Cinco.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
Términos y definiciones.
A efectos de la aplicación del RITE, los términos que figuran en él deben
utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada
uno de ellos en el apéndice 1. Para los términos no incluidos habrán de considerarse
las definiciones específicas recogidas en las normas elaboradas por los Comités
Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización (UNE) y en
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10.
Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas.
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse
y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene,
eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece
este reglamento.»
Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 11, que queda redactado del
siguiente modo:
«Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse,
mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33754
5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica
sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos
relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este
reglamento.
6. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos
industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la
demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.»
Tres.
modo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente
«1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones
generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia
energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada,
la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun
existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE
correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el
Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE)
n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el
que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos
de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la
cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.»
Cinco.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
Términos y definiciones.
A efectos de la aplicación del RITE, los términos que figuran en él deben
utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada
uno de ellos en el apéndice 1. Para los términos no incluidos habrán de considerarse
las definiciones específicas recogidas en las normas elaboradas por los Comités
Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización (UNE) y en
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10.
Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas.
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse
y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene,
eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece
este reglamento.»
Siete. Se modifica el párrafo primero del artículo 11, que queda redactado del
siguiente modo:
«Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse,
mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del
cve: BOE-A-2021-4572
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Seis.