I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021
IT 4.3

Sec. I. Pág. 33753

Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.

IT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción,
ventilación y agua caliente sanitaria.
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado
y ventilación.
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa.
IT 4.3.4 Exenciones de inspección.
APÉNDICES
Apéndice 1. Términos y definiciones.
Apéndice 2. Normas de referencia.
Apéndice 3. Conocimientos de instalaciones térmicas en edificios.
A 3.1
A 3.2

Conocimientos básicos de instalaciones térmicas en edificios.
Conocimientos específicos de instalaciones térmicas en edificios

Apéndice 4. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los
requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de
instalaciones térmicas en los edificios en régimen de establecimiento
Apéndice 5. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los
requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de
instalaciones térmicas en los edificios por empresas establecidas en un Estado
miembro en régimen de libre prestación.»
Dos.

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción
de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes
características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías
renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio.
4. También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de
aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por
otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del
proyecto o memoria técnica.

cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es

1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones
térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y
ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las
personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria
(ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración
y los sistemas de automatización y control.
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva
construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios
existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo
relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con
las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se
efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con
el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que
estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: