I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Miércoles 24 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33784

La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se
realizará cada 4 años.
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado
y ventilación.
La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.2 se
realizará cada 4 años.
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa.
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada
por la IT 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o
frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince
años.
IT 4.3.4

Exenciones de inspección.

Las instalaciones técnicas de los edificios cubiertas explícitamente por un
criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un
nivel acordado de mejora de la eficiencia energética, como los contratos de
rendimiento energético, definido según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero,
por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente
a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o que funcionan
como un servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a medidas de
seguimiento del rendimiento por parte del sistema, quedarán exentas del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3.
Los edificios no residenciales que cuenten con un sistema de automatización y
control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de la IT 1.2.4.3.5, así
como los edificios residenciales que cuenten con un sistema de automatización y
control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de la IT 1.2.4.3.5,
quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1,
IT 4.2.2 y IT 4.2.3.»

«Aparato de calefacción local: un dispositivo de calefacción que emite calor por
transferencia directa o en combinación con la transferencia de calor a un fluido a fin
de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio
cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la
producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores de
calor que convierten directamente la electricidad o combustibles gaseosos o líquidos
en calor por medio del uso del efecto de Joule o la combustión de combustibles,
respectivamente.
Aparato de calefacción local de combustible sólido: un aparato de calefacción
local abierto por su parte frontal, un aparato de calefacción local cerrado en su parte
frontal o una cocina que utilicen combustible sólido
Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de
origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de
origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas,
incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los
residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.
Biomasa leñosa: la biomasa procedente de árboles, arbustos y matas, incluida
la madera en tronco, la madera desbastada, la madera comprimida en forma de
pellets, la madera comprimida en forma de briquetas y el serrín.

cve: BOE-A-2021-4572
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Setenta y dos. Se modifican y se añaden las siguientes definiciones en el Apéndice 1,
que quedan redactadas del siguiente modo: