I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Instalaciones térmicas en edificios. (BOE-A-2021-4572)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33785
Biomasa no leñosa: la biomasa distinta de la leñosa, incluida la paja, el
miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las
cáscaras de frutos secos.
Edificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para
acondicionar el ambiente interior.
Edificios o locales de pública concurrencia: son aquellos donde se reúnen
personas para desarrollar actividades de carácter público o privado, en los que los
ocupantes tienen libertad para abandonarlos en cualquier momento. Ejemplo:
teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, centros
de enseñanza universitaria, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas,
discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones,
bibliotecas, museos y similares.
Empresa comercializadora: en su ámbito, aquella empresa definida como tal en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Empresa distribuidora: persona jurídica que ostenta la titularidad de una red de
distribución de energía.
Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía
acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente
(excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales.
Energía geotérmica: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie
de la tierra sólida.
Energía procedente de fuentes renovables o energía renovable: la energía
procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar
(solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía
mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía
hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas
de depuración, y biogás.
Energía residual: energía inevitable generada como subproducto de un proceso
principal.
Espacio interior: a efectos de la obligación de la autorregulación de temperaturas,
debe entenderse como una parte o una división de un edificio confinado por paredes,
suelo y techo, como por ejemplo una habitación.
Generador de calor: la parte de una instalación de calefacción que genera calor
útil mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a) La combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera.
b) El efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción
por resistencia eléctrica.
c) La captura de calor del aire ambiente, del aire extraído de un sistema de
ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba de calor.
Generador de calor mediante energía solar: la parte de una instalación térmica
que genera calor útil mediante el aprovechamiento de la radiación solar.
Instalación de calefacción: combinación de elementos necesarios para
proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa
la temperatura.
Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción y
refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada,
automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o una
combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía
procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una unidad de este. Una
instalación técnica del edificio está conformada por una instalación térmica, por la
iluminación integrada o por la posible generación de electricidad in situ.
Instalación térmica: Se considera instalación térmica la instalación fija de
climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71
Miércoles 24 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33785
Biomasa no leñosa: la biomasa distinta de la leñosa, incluida la paja, el
miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las
cáscaras de frutos secos.
Edificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para
acondicionar el ambiente interior.
Edificios o locales de pública concurrencia: son aquellos donde se reúnen
personas para desarrollar actividades de carácter público o privado, en los que los
ocupantes tienen libertad para abandonarlos en cualquier momento. Ejemplo:
teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, centros
de enseñanza universitaria, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas,
discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones,
bibliotecas, museos y similares.
Empresa comercializadora: en su ámbito, aquella empresa definida como tal en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Empresa distribuidora: persona jurídica que ostenta la titularidad de una red de
distribución de energía.
Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía
acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente
(excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales.
Energía geotérmica: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie
de la tierra sólida.
Energía procedente de fuentes renovables o energía renovable: la energía
procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar
(solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía
mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía
hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas
de depuración, y biogás.
Energía residual: energía inevitable generada como subproducto de un proceso
principal.
Espacio interior: a efectos de la obligación de la autorregulación de temperaturas,
debe entenderse como una parte o una división de un edificio confinado por paredes,
suelo y techo, como por ejemplo una habitación.
Generador de calor: la parte de una instalación de calefacción que genera calor
útil mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a) La combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera.
b) El efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción
por resistencia eléctrica.
c) La captura de calor del aire ambiente, del aire extraído de un sistema de
ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba de calor.
Generador de calor mediante energía solar: la parte de una instalación térmica
que genera calor útil mediante el aprovechamiento de la radiación solar.
Instalación de calefacción: combinación de elementos necesarios para
proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa
la temperatura.
Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción y
refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada,
automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o una
combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía
procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una unidad de este. Una
instalación técnica del edificio está conformada por una instalación térmica, por la
iluminación integrada o por la posible generación de electricidad in situ.
Instalación térmica: Se considera instalación térmica la instalación fija de
climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda
cve: BOE-A-2021-4572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 71